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Informar de las sanciones de la LOPD

Informar de las sanciones de la LOPD publicado el 20 octubre 2009 en Estrategia Organizativa, LOPD, Medidas de Seguridad
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Cómo medida de seguridad es importante que los encargados del tratamiento de datos personales sepan la cuantía de las sanciones que impone la LOPD (Ley de Protección de Datos) ante un comportamiento ilícito por su parte.

Ante la detección de este tipo de incidencias, se debe informar al responsable de seguridad del incumplimiento de la ley por parte del encargado del fichero.

Aspectos que se consideran para graduar las sanciones:

  • Naturaleza de los derechos personales afectados
  • Volumen de los tratamientos efectuados
  • Beneficios obtenidos
  • Grado de intencionalidad
  • Reincidencia
  • Daños y perjuicios causados a las personas interesadas
  • Grado de culpabilidad.

Infracciones leves se sancionan entre 601,01€ y 60.101,21€

  • No solicitar la inscripción del fichero en la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP)
  • Recopilar datos personales sin informar previamente
  • No atender a las solicitudes de rectificación o cancelación
  • No atender las consultas por parte de la AGPD.

Infracciones graves se sancionan entre 60.101,21€ y 300.506,25€

  • No inscribir los ficheros en la AGPD.
  • Utilizar los ficheros con distinta finalidad con la se crearon.
  • No tener el consentimiento del interesado para recabar sus datos personales
  • No permitir el acceso a los ficheros.
  • Mantener datos inexactos o no efectuar las modificaciones solicitadas
  • No seguir los principios y garantías de la LOPD
  • Tratar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado
  • No remitir a la AGPD las notificaciones previstas en la LOPD.
  • Mantener los ficheros sin las debidas condiciones de seguridad.

Infracciones muy graves se sancionan entre 300.506,25€ y 601.012,1€

  • Crear ficheros para almacenar datos que revelen datos especialmente protegidos.
  • Recogida de datos de manera engañosa o fraudulenta.
  • Recabar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado.
  • No atender u obstaculizar de forma sistemática las solicitudes de cancelación o rectificación.
  • Vulnerar el secreto sobre datos especialmente protegidos.
  • La comunicación o cesión de datos cuando ésta no esté permitida.
  • No cesar en el uso ilegítimo a petición de la AGPD.
  • Tratar los datos de forma ilegítima o con menosprecio de principios y garantías que le sean de aplicación.
  • No atender de forma sistemática los requerimientos de la AGPD.
  • La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personal con destino a países sin nivel de protección equiparable o sin autorización

La cuantía de estas sanciones es un argumento para frenar los comportamientos ilícitos y su reiteración.

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