22nd Ene 2008

Listas de exclusión y otras novedades en el desarrollo del reglamento de la LOPD de 2007

Recientemente se ha aprobado la ley RD 1720/2007, se ha publicado en el BOE el 19-1-08, referente al Nuevo Reglamento Medidas de Seguridad Ley Protección de Datos (LOPD 2007).

El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. trata sobre las siguientes materias:

  • Agencia española de protección de datos.
  • Autorizaciones.
  • Consentimiento del informado.
  • Drecho de acceso, cancelación, rectificación de los datos.
  • Ficheros con datos personales.
  • Flujo transfonterizo de datos (transferencias internacionales).
  • Medidas de seguridad.
  • Procedimientos administrativos y sancionadores.
  • Publicidad.
  • Registro general de protección de datos.

Novedades y cambios que introduce el reglamento 2007

  • El reglamente se aplica ahora también a los ficheros y tratamientos no automatizados (papel) y se fijan criterios específicos sobre las medidas de seguridad de los mismos.
  • Se garantiza que las personas, antes de consentir que sus datos sean recogidos y tratados, puedan tener un pleno conocimiento de la utilización que se vaya hacer de estos datos.
  • El interesado dispondrá de un medio sencillo y gratuito para ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, sin tener que usar correo certificado ni otros medios que le supongan un gasto adicional.
  • Todos los datos derivados de la violencia de género pasan del nivel básico de seguridad a un nivel alto.
  • Especificaciones sobre los menores de edad.
  • Especificaciones sobre la solvencia patrimonial y crédito.
  • Especificaciones sobre la Tarjeta sanitaria

Mayor seguridad de los datos personales

  • Pasan de un nivel básico de seguridad al nivel medio los ficheros de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social que tengan relación con sus competencias y las mutuas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales de la Seguridad Social. También pasan al nivel medio de seguridad los ficheros que contengan datos de carácter personal sobre características o personalidad de los ciudadanos que permitan deducir su comportamiento.
  • Igualmente, desde un nivel básico pasan al nivel medio los ficheros de los que son responsables los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas sobre datos de tráfico y de localización. Además, se exige a estos operadores establecer un registro de acceso a tales datos para determinar quien ha intentado acceder a esos datos, fecha y hora en que se ha intentado este acceso y si ha sido autorizado o denegado.
  • Desde el nivel básico de seguridad pasan a un nivel alto todos los datos derivados de la violencia de género.
  • Sobre éstos y los restantes datos personales incluidos en el nivel alto de seguridad se incorpora la obligación de cifrar estos datos si se encuentran almacenados en dispositivos portátiles.

Seguridad de los datos en papel

  • Se exigirá la aplicación de unos criterios de archivo que garanticen la correcta conservación de los documentos y el ejercicio del derecho de oposición al tratamiento, rectificación y cancelación de los datos.
  • Los armarios, archivadores y demás elementos de almacenamiento, deberán disponer de mecanismos adecuados de cierre (llave) que impidan el acceso a la documentación por personas no autorizadas. Mientras esa documentación no esté archivada, la persona que esté a su cargo deberá custodiarla, impidiendo que acceda a ella quien no esté autorizado.
  • Cuando estos ficheros contengan datos incluidos en un nivel de seguridad alto (ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud, vida sexual, datos recabados por la policía sin consentimiento de los afectados o actos derivados de violencia de género), deberán estar en áreas cerradas con el dispositivo de seguridad pertinente (puertas con llave), pero, si por las características de los locales, no puede cumplirse esta medida, se permite aplicar otra alternativa que impida a las personas que no están autorizadas el acceso a esta documentación.

Regulación de actividades de publicidad y prospección comercial en el Nuevo Reglamento LOPD

  • La entidad que contrate con una empresa la realización de una campaña publicitaria estará obligada a asegurarse de que ésta ha recabado los datos cumpliendo con todo lo establecido en la Ley.
  • Será obligatorio el consentimiento del afectado para que los responsables de distintos ficheros puedan cruzar sus datos para promocionar o comercializar productos o servicios.
  • Se regulan las denominadas “listas de exclusión” o “listas Robinson” para que cualquier afectado, que obligatoriamente debe ser informado de su existencia, pueda comunicar al responsable de un fichero que no desea recibir publicidad. Estas listas serán de obligada consulta previa por parte de quienes realicen actividades de publicidad o prospección comercial.

Transferencias internacionales de datos en el Nuevo Reglamento LOPD

  • Se establece un régimen sistemático de las mismas, con la posibilidad de que el Director de la Agencia Española de Protección de Datos declara la existencia de un nivel adecuado de protección en un Estado respecto del que no exista la Decisión adecuada por parte de la Unión Europea.
  • También se aclaran los supuestos en se podrán aportar garantías que permitan la autorización de una transferencia por parte del Director, incluyendo en este apartado las denominadas “binding corporate rules”, o códigos internos de los grupos multinacionales de empresas, cuyo incumplimiento pudiera ser denunciado ante la Agencia.
  • Se introduce la opción de suspensión o revocación de una determinada transferencia que hubiera sido previamente autorizada por parte del Director de la Agencia Española de Protección de Datos cuando se hubiera dado incumplimiento o falta de garantías.
  • Teniendo en cuenta las sensibilidades que se pudieran dar en la transferencia internacional de datos, sobre todo cuando pueda implicar la deslocalización de servicios prestados en territorio español, se incluirá un procedimiento de autorización de un trámite de información pública, donde se podrán aportar alegaciones sobre la legalidad de estas actuaciones.
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2 Responses to “Listas de exclusión y otras novedades en el desarrollo del reglamento de la LOPD de 2007”

  1. meneame.net Says:

    El nuevo reglamento LOPD establece "Listas de exclusión" de obligada consulta

    Las listas de exclusión o de Robinson en el nuevo reglamento LOPD son de obligada consulta previa por parte de quienes realicen actividades de publicidad o prospección comercial. Además las empresas de marketing contratadas para la realización de c…

  2. admin Says:

    Comentar que el reglamento entra en vigor el 21 de Abril de 2008.
    El 21 de Abril de 2009 es la fecha de vencimiento para la adecuación de las medidas adicionales en los ficheros automatizados creados anteriormente a la entrada en vigor del reglamento.

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